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El 18 de Junio de 2008, después de casi tres años de intensas negociaciones, se aprobó en primera lectura en el Parlamento Europeo la Directiva de Retorno, por 369 votos a favor, 197 en contra y 106 abstenciones. El objetivo de la Directiva, definido en su primer artículo, consiste en establecer procedimientos y normas comunes que han de aplicarse en los Estados Miembros (EM) de la Unión Europea (UE) para el retorno de aquellos nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio.

La propuesta de armonizar las legislaciones nacionales, estableciendo unos estándares sobre esta materia a través de una Directiva, fue acogida con beneplácito por parte de diversas organizaciones humanitarias internacionales, como Cruz Roja o ACNUR. Se consideraba un componente clave de una gestión global de la política de migración, que podía poner fin al desamparo legal que afecta a quienes, por encontrarse en una situación administrativa irregular dentro de los países donde residen, se ven sometidos a unas condiciones que determinan una forma moderna de esclavitud. Establecer unos procedimientos comunes adecuados lograría, a su vez, elevar el nivel de protección de los derechos humanos y garantías procesales de los nacionales de los terceros países afectados, dado que las legislaciones de algunos de los EM son manifiestamente insuficientes.

En esta breve reflexión, se pretende realizar un análisis del contenido de la controvertida Directiva, teniendo en cuenta la evolución (o debiera denominarse involución) que ha sufrido el texto desde la Propuesta original planteada en 2005 hasta el texto que finalmente fue votado en el Parlamento Europeo en 2008. Aunque las previsiones contenidas en la Directiva pueden vulnerar las previsiones de derechos reflejadas en nuestro propio Texto constitucional, en este documento, se pondrá especial énfasis en los aspectos que presentan una potencial violación de las obligaciones que han asumido los EM conforme al Derecho Internacional y, en concreto, respecto a la protección regional que ofrece la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

C.2-LA DIRECTIVA DE RETORNO

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