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«Por un lado, la técnica jurídica trata de asentar un principio, con tendencia a convertirlo en dogma. La seguridad jurídica impone una regla fundamental que debe regir las relaciones entre deudores y acreedores (…) Por otro lado, la gente no entiende que pueda llegar a perder una vivienda —la vivienda habitual, ahí está el debate— por no haber pagado un préstamo, y todavía más, que una vez perdido el piso, tenga toda su vida la amenaza de la exigencia de aquella parte de la deuda que no llegó a cubrir el valor del piso…»

C.6-Las ejecuciones hipotecarias

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