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Fernando ARLETTAZ (2016)

En el contexto de la denominada crisis de los refugiados aparece inmediatamente la crucial pregunta acerca de si tiene algún Estado, y en tal caso cuál, la obligación de dar protección a las personas que huyen de graves situaciones de conflicto. Este trabajo explora las posibles respuestas a esa pregunta desde la perspectiva de las reglas del derecho internacional y, particularmente, del derecho de la UE, sobre la distribución de la responsabilidad de dar protección a las personas que la necesitan. Se argumenta que la insuficiencia de la respuesta europea es, en buena medida, el resultado de una inadecuada distribución de esa responsabilidad y que las medidas adoptadas o propuestas (como el acuerdo con Turquía de marzo de 2016 o las enmiendas al propio derecho de la UE) no darán una solución adecuada.

Las decisiones europeas acerca de la puesta en práctica de nuevos criterios de distribución de las solicitudes de protección internacional entre los Estados están explícitamente orientadas a dotar de mayor eficiencia al sistema y al reforzamiento de la solidaridad interestatal. Sin embargo, no está claro que la mayor eficiencia y la mayor solidaridad entre Estados se orienten siempre a una mejor protección de las personas que la necesitan. Por otra parte, el camino de reforma emprendido por la UE se asienta en una dicotomía enunciada de modo tajante: protección internacional para quienes la necesitan, rigor contra quienes intentan migrar irregularmente a la UE. Sin embargo, ni la distinción entre ambas categorías de personas es tan tajante como se enuncia ni la relación entre protección internacional y lucha contra la migración irregular es tan inequívoca como puede parecer a primera vista.

F. Arlettaz – La UE y la crisis humanitaria en el Mediterráneo (Cuadernos para la Paz, 13)

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